Las criptomonedas están protegidas por una tecnología de tipo blockchain. Mediante la actividad de minado de cripto, los mineros se encargan de formalizar y validar las transacciones con cripto, y a cambio reciben como recompensa más criptomonedas. Esta actividad no está centralizada, y cualquier usuario puede dedicarse a minar criptomonedas para obtener un beneficio económico.
Por otra parte, los mineros también se organizan en “pools de minería” en la nube. Estos pools consisten en una agrupación de mineros que cooperan con el objetivo de minar bloques de una blockchain. La finalidad de esta agrupación es la de facilitar el trabajo de minería y obtener beneficios equitativos para todos dentro del grupo.
Pues bien, para Hacienda, la actividad de minado de cripto se considera una actividad económica, lo que significa que, si la llevas a cabo, debes darte de alta como autónomo (más información haciendo clic aquí). De hecho, exigen que te des de alta antes de comenzar la actividad de minado. Si no lo hiciste en su momento, a la hora de declarar tus beneficios del minado tienes dos opciones:
1\\. Declarar los rendimientos obtenidos por el minado como indica Hacienda, es decir, como Actividad Económica, y asumir la responsabilidad de no tener el alta correspondiente.
2\\. Incluir los rendimientos obtenidos por el minado como otras ganancias no derivadas de la transmisión. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto no es lo correcto. Hacienda es clara en este sentido y hacerlo así supone asumir la total responsabilidad ante Hacienda por no estarlo declarando según su criterio.
Escrito por Marta Rayaces
Actualizado hace más de 2 años