Para evitar problemas con Hacienda lo recomendable es deducirte únicamente la parte proporcional de los gastos que correspondan con tu porcentaje de propiedad.
Es decir, que prorratees el monto de cada gasto en función de su naturaleza por el porcentaje que te pertenece del bien inmueble según catastro y escrituras.
Por ejemplo, si desarrollas la actividad en un local de tu propiedad del que eres co-propietario al 50%, el recibo del IBI no será íntegramente deducible, sino que sólo podrás indicar como gasto, el 50% del mismo en correspondencia con tu proporción tu titularidad.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año