Puedes incluir todos los gastos que hayas soportado relacionados con la compra o venta de tu propiedad. Aquí tienes algunos ejemplos:
a) Lo que has pagado en el Registro de la propiedad
b) Lo que has pagado de Notario
c) Si has vendido a través de inmobiliaria, lo pagado a la inmobiliaria
d) Cualquier otro gasto en el que se incurriera al realizar la adquisición de la vivienda y que fuera inherente a la misma
Los gastos asociados a la compra se suman al valor de compra, mientras que los gastos asociados a la venta se restan del valor de venta. De esta forma, la ganancia que tienes que declarar al vender una propiedad es el resultado de:
Ganancia = (Precio de venta – Gastos de venta) – (Precio de compra + Gastos de compra)
En definitiva, siempre resulta beneficioso incluir los gastos. No obstante, ¡debes tener cuidado! Antes de incluir un gasto, asegúrate de tener la factura que lo justifica, ya que Hacienda te lo puede requerir. Además, solo puedes incluir los gastos que se correspondan con tu parte de la propiedad de la vivienda: si vendes un piso que tenías al 50%, solo puedes incluir el 50% de los gastos totales del notario, ya que se entiende que el otro 50% de los gastos los ha soportado el otro propietario del piso.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años