Se deben tener en cuenta dos proporciones que tendrás que aplicar al importe real del gasto satisfecho para poder calcular la cuantía deducible exacta y así no tener problemas con la Agencia Tributaria:
- Por una parte, el porcentaje de afectación: es decir, la proporción del lugar donde la desarrollas con la actividad en cuestión. Si ejerces tu actividad en un local determinado y únicamente lo utilizas para una actividad económica, este porcentaje ascenderá al 100%.
- Y, por otra parte, el porcentaje de propiedad en caso de que seas propietario. Si desarrollas la actividad en un local de tu propiedad del que eres co-propietario al 50%, el recibo del IBI no será íntegramente deducible, sino que sólo podrás indicar como gasto, el 50% del mismo en correspondencia con tu proporción tu titularidad.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año