El límite máximo sobre el que se podrá aplicar la reducción por inicio de actividad no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.
Además de este límite, tampoco podrán aplicar esta reducción aquellos autónomos que durante el año de aplicación hubieran recibido más del 50% de sus ingresos de otra persona o entidad de la cual hubieran recibido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año