Para que tenga la consideración de primera actividad, no se puede haber ejercido ninguna actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la actual (por la que aplicas la reducción), pero es importante tener en cuenta que:
Sólo se considera que se ha iniciado una actividad cuando se hubieran tenido rendimientos positivos. Por lo tanto, si tuviste actividades anteriores a esta, pero nunca hubieras tenido rendimientos netos positivos desde que se iniciaran, entonces podrás seguir aplicando la reducción como si las anteriores no hubieran existido.
- De esta forma, si el año anterior al inicio de la actividad por la que aplicas la reducción tuviste beneficios, no podrías aplicar la reducción (pues no sería tu primera actividad).
- Mientras que, si tuviste actividades anteriores, pero nunca tuviste beneficios, podrás aplicar la reducción.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año