Cuando un autónomo inicie su actividad económica, y aplique el régimen de estimación directa, podrá aplicarse una reducción del 20% del rendimiento neto. Sin embargo, para poder aplicarla tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Que la actividad se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013. Se contarán conjuntamente tanto las actividades propias, como las que pudieran existir en régimen de atribución de rentas.
- Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Para que tenga la consideración de primera actividad, no se debe haber ejercido ninguna actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la actual (por la que aplicas la reducción), pero es importante tener en cuenta que:
Sólo se considera que se ha iniciado una actividad cuando se hubieran tenido rendimientos positivos. Por lo tanto, si tuviste actividades anteriores a esta, pero nunca hubieras tenido rendimientos netos positivos desde que se iniciaran, entonces podrás seguir aplicando la reducción como si las anteriores no hubieran existido.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año