Cuando un autónomo inicie su actividad económica, y aplique el régimen de estimación directa, podrá aplicarse una reducción del 20% del rendimiento neto. Sin embargo, para poder aplicarla tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Que la actividad se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2013. Se contarán conjuntamente tanto las actividades propias, como las que pudieran existir en régimen de atribución de rentas.
- Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
Para que tenga la consideración de primera actividad, no se debe haber ejercido ninguna actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la actual (por la que aplicas la reducción), pero es importante tener en cuenta que:
Sólo se considera que se ha iniciado una actividad cuando se hubieran tenido rendimientos positivos. Por lo tanto, si tuviste actividades anteriores a esta, pero nunca hubieras tenido rendimientos netos positivos desde que se iniciaran, entonces podrás seguir aplicando la reducción como si las anteriores no hubieran existido.
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Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana