Si como autónomo has iniciado recientemente tu actividad y determinas el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, ¡esto te interesa!
Podrás reducir en un 20% el rendimiento neto el primer año en el que has obtenido beneficios y en el siguiente, siempre y cuando:
- La fecha de inicio de la actividad sea posterior al 1 de enero de 2013.
- No hayas ejercido ninguna otra actividad en el año anterior al inicio de la nueva actividad.
- ¡Ojo! en este sentido no se tendrán en cuenta aquellas actividades que se hubieran cesado sin haber llegado a obtener beneficios desde su inicio.
Además, se establecen ciertos límites para la aplicación de esta reducción:
- La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;
- La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año