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¿Ha sido el primer o segundo año seguido en el que tienes beneficios?
¿Ha sido el primer o segundo año seguido en el que tienes beneficios?
Valeria avatar
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año

La reducción por inicio de actividad se podrá aplicar en el primer año en el que el rendimiento sea positivo, y en el siguiente. Por ello, es importante responder correctamente a esta pregunta.

Si no es tu primer o segundo año seguido en el que tienes beneficios, no tendrías derecho a aplicar la reducción, ya que sólo se puede disfrutar de este beneficio en el primer año (y el inmediatamente siguiente) en que se tiene beneficios.

Si no es tu primer o segundo año con beneficios, ya sea porque todavía estás dando pérdidas, o porque llevas tres o más años con beneficios, no podrás aplicar la reducción.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?