La reducción por inicio de actividad se podrá aplicar en el primer año en el que el rendimiento sea positivo, y en el siguiente. Por ello, es importante responder correctamente a esta pregunta.
Si no es tu primer o segundo año seguido en el que tienes beneficios, no tendrías derecho a aplicar la reducción, ya que sólo se puede disfrutar de este beneficio en el primer año (y el inmediatamente siguiente) en que se tiene beneficios.
Si no es tu primer o segundo año con beneficios, ya sea porque todavía estás dando pérdidas, o porque llevas tres o más años con beneficios, no podrás aplicar la reducción.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año