Sí, si has acogido un menor durante más de de 183 días podrás aplicarte la deducción.
Por el primer hijo acogido, la deducción es de 500€ y por el segundo o sucesivos 600€.
Ahora bien, si has adoptado al niño ese año no podrás aplicar esta deducción, sino la de nacimiento o adopción.
Es importante, que para aplicar la deducción, tengas el certificado acreditativo de la formalización del acogimiento, expedido por la Consejería competente en la materia.
Además, para poder aplicar la deducción tu base imponible tiene que ser inferior a 12.500€, pero no te preocupes, TaxDown se encarga de calcular esto.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años