Podrás aplicarte la deducción por inversión en empresas de nueva creación de Cantabria cuando compres acciones o participaciones de empresas de nueva creación que realicen actividades económicas (gestionar un patrimonio no se entiende como actividad económica).
La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con el límite de 1.000€.
Los requisitos que tiene que cumplir tu inversión para poder aplicar la deducción son:
a) Debes invertir en el año en que se crea la empresa, o en el que se lleve a cabo una ampliación de capital (siempre que se haga en los 3 años siguientes a su constitución)
b) Debes mantener la inversión más de 3 años
c) No puedes tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, ni de forma individual, ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
d) No llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección de la empresa
e) La entidad deberá mantener los puestos de trabajo
Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad para aplicar la deducción son:
a) Tiene que ser una SA, SL, SAL o SLL, que tengan en todo caso la consideración de PYMES
b) Tiene que realizar una actividad económica, sin dedicarse simplemente a la gestión de un patrimonio
c) La sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en Cantabria
d) También debe tener empleados, como mínimo, a una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la seguridad social en el año de constitución
Exponemos un ejemplo para que lo entiendas mejor: Pepito SL se constituye en enero de 2020, y realiza una ampliación de capital en septiembre 2022. Podrás aplicarte la deducción (si cumples los requisitos) si compras participaciones cuando se crea (en 2020), o en la ampliación de capital en septiembre de 2022. Sin embargo, si la ampliación de capital fuese en septiembre 2023, no podrías aplicar la deducción, ya que la ampliación se realiza en el año 4 desde su creación.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de una semana