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Gastos de comidas (propias o con terceros)

Escrito por Valeria

Para deducir los gastos en comidas gastados por tu actividad económica, vamos a diferenciar dos aspectos distintos:
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- Gastos en comidas propias.
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Puedes deducirte tus propios gastos de manutención, aunque cumpliendo ciertas condiciones. Estos gastos se asemejarían, para hacerte una idea, a las \dietas\ de los trabajadores por cuenta ajena. Los requisitos a cumplir son los siguientes:
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1. Que sean gastos tuyos, no de otra persona.
2. Que sean propios de tu actividad económica.
3. Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
4. Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
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Además, este tipo de gastos tienen un límite de deducibilidad diaria para los autónomos: en España, 26,67€ al día o 53,34€ en caso de que tengas que pernoctar en otro municipio distinto al de tu actividad o residencia. En el extranjero, 48,08€ sin llegar a pernoctar o 91,35€ pasando la noche fuera.
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- Gastos en comidas con clientes o proveedores.
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Los gastos por comidas de empresa, entendidas como gasto de representación y relacionadas directamente con el desarrollo de la actividad, pueden ser gasto deducible.
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Sin embargo, ten en cuenta que es un gasto controvertido y que Hacienda puede exigir justificar exactamente el concepto de la comida, el momento de su celebración y el motivo de la misma. Cuando se trata de gastos de manutención en viajes de trabajo no suele plantear ningún problema.
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Por lo tanto, te recomendamos incluir exclusivamente los gastos por comidas que hayan tenido relación con tu actividad (reuniones con clientes, por ejemplo) durante días laborables.
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Finalmente, este tipo de gastos no puede superar el 1% del importe neto de la cifra de negocios que hayas tenido durante el año.
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Recuerda que, como todo gasto, también debe cumplir los requisitos generales para considerarse deducible.
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