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Gastos de comidas (propias o con terceros)
Gastos de comidas (propias o con terceros)
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Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana

Para deducir los gastos en comidas gastados por tu actividad económica, vamos a diferenciar dos aspectos distintos:

- Gastos en comidas propias.

Puedes deducirte tus propios gastos de manutención, aunque cumpliendo ciertas condiciones. Estos gastos se asemejarían, para hacerte una idea, a las \dietas\ de los trabajadores por cuenta ajena. Los requisitos a cumplir son los siguientes:

1. Que sean gastos tuyos, no de otra persona.
2. Que sean propios de tu actividad económica.
3. Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
4. Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

Además, este tipo de gastos tienen un límite de deducibilidad diaria para los autónomos: en España, 26,67€ al día o 53,34€ en caso de que tengas que pernoctar en otro municipio distinto al de tu actividad o residencia. En el extranjero, 48,08€ sin llegar a pernoctar o 91,35€ pasando la noche fuera.

- Gastos en comidas con clientes o proveedores.

Los gastos por comidas de empresa, entendidas como gasto de representación y relacionadas directamente con el desarrollo de la actividad, pueden ser gasto deducible.

Sin embargo, ten en cuenta que es un gasto controvertido y que Hacienda puede exigir justificar exactamente el concepto de la comida, el momento de su celebración y el motivo de la misma. Cuando se trata de gastos de manutención en viajes de trabajo no suele plantear ningún problema.

Por lo tanto, te recomendamos incluir exclusivamente los gastos por comidas que hayan tenido relación con tu actividad (reuniones con clientes, por ejemplo) durante días laborables.

Finalmente, este tipo de gastos no puede superar el 1% del importe neto de la cifra de negocios que hayas tenido durante el año.

Recuerda que, como todo gasto, también debe cumplir los requisitos generales para considerarse deducible.

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