Los gastos de vehículos únicamente se admiten como gasto en el IRPF en el caso de autónomos que desarrollen actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes.
Sin embargo, el resto de autónomos que no puedan justificar una afectación total del vehículo a la actividad, sólo se podrán deducir hasta un 50% en el caso del IVA y nada como gasto en el IRPF.
Se considera que un vehículo está totalmente afecto a la actividad económica cuando se usa exclusivamente para el desarrollo de ésta, sin ser de utilidad alguna en el ámbito personal. Pudiendo recurrir a todo tipo de pruebas, como por ejemplo: la demostración de un segundo vehículo que se entienda utilizado en fines personales, el registro del kilometraje y los desplazamientos realizados, rotulación del vehículo, agenda de visitas a clientes y proveedores…
En caso de haber decidido imputar los gastos del vehículo, considerando que puedes demostrar, en caso de que así lo requiera Hacienda, que tiene un uso exclusivo para tu actividad económica, no olvides que la última palabra la tiene Hacienda y podrá considerarlo gasto fiscalmente no deducible.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana