Cuando hayas tenido que realizar viajes a causa de tu actividad económica, tendremos que diferenciar dos tipos distintos de gasto:
- Por un lado, los gastos de estancia del lugar al que hayas viajado. Te podrás deducir el importe total que te haya costado la estancia cuando el desplazamiento se produzca por motivos de trabajo.
- Por otro lado, los gastos de desplazamiento. Cuando utilices medios de transporte público (avión, tren, etc.) podrás deducirte el importe completo, siempre que cumplas los requisitos de deducibilidad. No obstante, si utilizas tu propio vehículo para realizar el desplazamiento, la deducibilidad de la gasolina vendrá condicionada a la afectación que tenga el vehículo a tu actividad económica. Si quieres saber más al respecto, te recomendamos que consultes nuestro artículo sobre los gastos del vehículo.
Una vez más, recuerda que para que Hacienda acepte tanto un gasto como otro, debes tener la correspondiente factura y poder justificar que se trata de un desplazamiento necesario para el desarrollo de tu actividad económica. La Agencia Tributaria podrá exigirte documentos que acrediten que el viaje era necesario para la obtención de ingresos.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año