A grosso modo, si presentas declaraciones de IVA podrás deducirte las cuotas de IVA que soportes en tu actividad al compensarlas con las que devengues.
Sin embargo, puede ocurrir que las cuotas soportadas no se consideren deducibles a efectos de IVA.
En ese caso, el IVA soportado y no deducible puedes deducírtelo en tu declaración de IRPF, así como el recargo de equivalencia.
Otra cosa es que hayas adquirido elementos del inmovilizado afectos a tu actividad (como puede ser un camión, maquinaria, equipos electrónicos, etc.) y las cuotas de IVA soportado en esas compras no resulte deducible en las declaraciones de IVA, en ese caso, no se considera directamente un gasto deducible en la declaración de IRPF, sino que se suma como mayor valor de adquisición de los elementos del inmovilizado y se va deduciendo mediante las amortizaciones.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año