Las cuotas de IVA de tus facturas emitidas que incluyas en tus declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el valor añadido (modelo 303) no computan como ingreso de tu actividad.
Sin embargo, si por la naturaleza de tu actividad, dichas cuotas no deben incluirse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto, éstas pasarán a tener la consideración de ingresos de tu actividad económica y deberás declararlo en una casilla específica de tu declaración de la Renta.
Entre otros supuestos, dicha circunstancia ocurrirá cuando la actividad económica desarrollada se encuentre en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA:
\\- Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
\\- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año