Todas las colecciones
Autónomos
Gastos
Deducibilidad de los suministros
Deducibilidad de los suministros
Valeria avatar
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana

Para saber el porcentaje exacto de suministros que puedes deducir, vamos a necesitar determinar varias cosas:

1º Por un lado, va a depender de si eres dueño del inmueble o si estás en él de alquiler.

2º Por otro lado, va a depender de si el inmueble supone también tu vivienda habitual, además de tu lugar de trabajo, o no.

3º Finalmente, tendremos que conocer el porcentaje de afectación del inmueble. (si tienes dudas sobre la afectación, puedes consultarlas aquí)

Además, debes tener en cuenta que, a partir de enero de 2018, y gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se incluyó la deducción en el IRPF de los suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 036) podrá deducir el 30% de los suministros de agua, luz, calefacción, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a su actividad económica.

Por lo tanto:

- Si trabajas desde tu casa (y eres propietario), sólo podrás deducirte el 30% del gasto en suministros que, además, tendrás que multiplicar por tu porcentaje de afectación y, finalmente, por tu porcentaje de propiedad. Si estuvieras de alquiler en tu vivienda habitual, únicamente podrás deducir el 30% de los suministros, multiplicado, una vez más, por el porcentaje de afectación.

- Si trabajas desde un local que es de tu propiedad y lo destinas exclusivamente a la actividad podrás deducirte el 100% de los suministros, multiplicado una vez más por la afectación y el porcentaje de titularidad. No obstante, si estás de alquiler, únicamente tendrás que tener en cuenta el porcentaje de afectación (en caso de que sea inferior al 100%).

Si tienes cualquier pregunta al respecto, no dudes en contactarnos.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?