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Gastos de reparación y conservación para autónomos (duplicado)
Gastos de reparación y conservación para autónomos (duplicado)
Valeria avatar
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año

Se consideran gastos de conservación y reparación de los bienes relacionados con tu actividad:

- Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales.
- Los de sustitución de elementos no susceptibles de amortización y cuya inutilización sea consecuencia del funcionamiento o uso normal de los bienes en que estén integrados.
- Los de adaptación o readaptación de elementos materiales, cuando no supongan incremento de su valor o capacidad productiva.

No se considerarán gastos de conservación o reparación, los que supongan ampliación o mejora del bien y sean, por tanto, amortizables.

Si desarrollas tu actividad en un inmueble de tu propiedad que utilices como local u oficina (que no sea tu vivienda habitual), podrás deducirte los gastos de reparación y conservación que tengas. Recuerda que son gastos de reparación aquellos destinados a sustituir un elemento que ya estaba en el inmueble o necesarios para su correcto mantenimiento y funcionamiento.

Si desarrollas tu actividad en tu vivienda habitual, significará que tienes tu casa parcialmente afecta a la actividad económica: es decir, que sólo utilizas una parte de la casa para trabajar. En estos casos, podrás deducirte los gastos de reparación dependiendo de qué repares y el porcentaje de afectación e influencia sobre el inmueble. Si reparas algo en una habitación distinta de la que utilizas para trabajar, no podrías deducir nada.

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