Los rendimientos que se han generado en un periodo superior a dos años, o los calificados como notoriamente irregulares pueden deducirse en un 30% siempre y cuando cumplan una serie de requisitos: se exige que se imputen en un único período impositivo y además se establece un límite a la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la citada reducción, no pudiendo superar este el importe de 300.000 euros anuales.
Se establece de forma expresa que no resulta de aplicación la reducción a los rendimientos que, aunque individualmente puedan derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Es decir, la jurisprudencia ha entendido que las notas de regularidad o habitualidad deben concurrir en el contribuyente, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate.
Por otra parte, es muy frecuente que se produzca confusión entre período de generación y período de percepción en un único ejercicio de los honorarios profesionales o empresariales. A este respecto, la Administración ha sido clara: una cosa son las normas de imputación temporal (por ejemplo, porque el contribuyente ha optado por el criterio de caja y percibe en un único período impositivo varios honorarios), y otra bien distinta es que se trate de una renta irregular o con un período de generación superior a dos años.
Las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable (por ejemplo, la subvención percibida para la compra de un solar o terreno), las indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas, los premios literarios, artísticos o científicos no exentos (teniendo en cuenta que no se consideran premios las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a estas), las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida (cantidad percibida en compensación o reparación de los daños y perjuicios derivados de una novación, modificativa o extintiva, de una relación contractual, de tal modo que la indemnización viene a compensar ese daño) serían ejemplo de esta tipología de rentas irregulares.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año