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Tus obligaciones sobre facturas con retención
Tus obligaciones sobre facturas con retención
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Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año

Como hemos comentado, las retenciones son adelantos del IRPF que se ingresan a Hacienda antes de presentar la declaración de la renta. En el caso de los autónomos, esas retenciones se hacen vía factura, y por tanto debes conocer todas tus obligaciones en relación a cómo declarar esas retenciones, cómo y cuándo incluir retención en tus facturas, etc. Aquí te lo explicamos todo.

1.Cómo saber si tengo que ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF en nombre de mis proveedores.

Muy fácil, todos los autónomos tienen que hacerlo, siempre y cuando hayan recibido facturas con retención.
Es decir, cuando te emitan facturas, muchas incluirán retenciones que tienes que ingresar a Hacienda. Se ingresan mediante el modelo 111 y en el resumen anual (modelo 190) se le facilita a Hacienda toda la información restante.

2.Cómo saber si tengo que emitir a mis clientes facturas con retención para que ellos ingresen en Hacienda adelantos de mi IRPF.

Al ser autónomo debes estar dado de alta en el IAE. Si estás dado de alta en la sección primera del IAE (de actividades empresariales) NO tendrás que emitir tus facturas con retención. Sin embargo, en caso de que estés dado de alta en las secciones segunda y tercera (de actividades profesionales y artísticas) SÍ que tienes esa obligación.

¡Atención! Si emites facturas con retención, tienes que distinguir de qué tipo de clientes se trata: las facturas a particulares no pueden llevar retención, ya que ellos no ingresan a Hacienda esas retenciones para ti. No obstante, cuando tus clientes sean profesionales o empresas españolas, sí que tendrás que incluirles retención en las facturas que les emitas. Además, si más del 70% de tus facturas llevan retención, no tendrás que presentar el modelo 130 de declaraciones trimestrales del IRPF. ¡Eso que te ahorras!

3.¿De cuánto deben ser las retenciones que incluya en mis facturas?

Por norma general, la retención debe ser del 15% del importe de la factura. No obstante, si acabas de iniciar tu actividad como autónomo, será del 7% (tanto en el año en que inicias tu actividad sin haber sido autónomo el año anterior como en los dos años siguientes).

Otros porcentajes de retención son los siguientes:

- Si ejerces actividades agrícolas, ganaderas o forestales: 2%
- En particular, las actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura: 1%
- Si estás en módulos: 1%
- Si alquilas un local, oficina o negocio, o se trata de rentas del capital: la retención sobre esa renta es del 19%

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