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Deducción por invertir en empresas agrarias o sociedades cooperativas de nueva creación en Galicia
Deducción por invertir en empresas agrarias o sociedades cooperativas de nueva creación en Galicia
Sebastian avatar
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años

Si has comprado acciones o participaciones sociales o hecho un préstamo a cooperativas agrarias o de explotación comunitaria podrás deducirte entre un 20% y un 40% de estas inversiones.

En concreto, el importe de la deducción Pues bien, depende de donde inviertas:

a) En el caso estándar, puedes deducirte el 30% con el límite de 6.000€ (es decir, para beneficiarte de la totalidad como máximo deberías aportar 20.000€)
b) Un 15% adicional con el límite de 9.000€ si se trata de PYMES innovadoras, tengan la calificación de proyecto empresarial tecnológico o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad para aplicar la deducción son:
a) Tiene que ser SA; SL; SAL o SC
b) Tiene que realizar una actividad económica, y no se entiende que tenga actividad económica cuando se dedica a la gestión de un patrimonio.
c) La sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia
d) La sociedad tiene que tener empleados, que tenga una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la seguridad social en el año de su constitución

Además tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Tu participación, junto con las de tu cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, hasta el tercer grado incluido no puede ser superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Las entidades objeto de inversión deben tener el domicilio social y fiscal en Galicia durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Deben tener como objeto social exclusivo la actividad agraria.
- Las operaciones objeto de deducción deben formalizarse en escritura pública.
- Las participaciones deben mantenerse durante un período mínimo de tres años en el patrimonio del contribuyente, siguientes a la constitución o ampliación.
- En el caso de préstamos, deben referirse a operaciones de financiación con un plazo igual o superior a 5 años.
- En el caso de garantías, estas deberán extenderse todo el tiempo de vigencia de la operación, y no podrán ser inferiores a cinco años.

Por último, cabe señalar que, independientemente de lo que hayas ganado en el año, si cumples los requisitos, puedes aplicarte la deducción.

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