Podrás aplicarte la deducción por inversión en empresas de nueva creación de la Comunidad de Madrid cuando compres acciones o participaciones de empresas no cotizadas que realicen actividades económicas (gestionar un patrimonio no se entiende como actividad económica).
El año en el que puedes aplicarte la deducción es en el año en el que se crea, o en el momento en el que la empresa haga una ampliación de capital, siempre y cuando esta ampliación esté dentro de los 3 años siguientes a la fecha en la que se creó la misma.
Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad en la que inviertes son:
Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad para aplicar la deducción son:
a) Tiene que ser SA; SL; SAL; SC; SLL o sociedades participadas por universidades en centros de investigación.
b) Tiene que realizar una actividad económica, y no se entiende que tenga actividad económica cuando se dedica a la gestión de un patrimonio.
c) La sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en Madrid
d) La sociedad tiene que tener empleados, con dos escenarios posibles:
- En su constitución → Que tenga una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la seguridad social en el año de su constitución
- En la ampliación de capital →Que la plantilla media aumente en los dos años posteriores respecto a la que tuvo en los 12 meses anteriores, al menos en una persona, y que se mantenga otros 24 meses.
Los requisitos que tiene que cumplir tu inversión para poder aplicarse la deducción son:
a) Debes invertir el año que se crea, o en una ampliación de capital que realice la empresa, siempre que esta ampliación se haga en los 3 años siguientes a su constitución
b) Debes mantener la inversión más de 3 años
c) No puedes tener más del 40% del capital social de la entidad o sus derechos de voto, ni individualmente, ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Por ejemplo. Pepito SL se constituye en enero de 2020, y realiza una ampliación de capital en septiembre 2022. Podrás aplicarte la deducción (si cumples los requisitos) si compras participaciones cuando se crea (en 2020), o en la ampliación de capital en septiembre de 2022. Sin embargo, si la ampliación de capital fuese en septiembre 2023, no podrías aplicar la deducción, ya que la ampliación se realiza en el año 4 desde su creación.
El importe de la deducción depende de donde inviertas:
a) Si inviertes en SA o SL, puedes deducirte el 30% con el límite de 6.000€ (es decir, para beneficiarte de la totalidad como máximo deberías aportar 20.000€).
b) Si inviertes en SAL, SLL o SC, puedes deducirte el 50% con el límite de 12.000€ (es decir, para beneficiarte de la totalidad como máximo deberías aportar 60.000€).
c) Si inviertes en Sociedades Participadas por Universidades puedes deducirte el 50% con el límite de 12.000€ (es decir, para beneficiarte de la totalidad como máximo deberías aportar 60.000€).
Por último, ten en cuenta que independientemente de lo que hayas ganado en el año, si cumples los requisitos, puedes aplicarte la deducción.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de un año