Todas las colecciones
Galicia
Inversión empresas nueva creación
Deducción por inversión en empresas de nueva creación en Galicia
Deducción por inversión en empresas de nueva creación en Galicia
Paula Urcera Valladares avatar
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de una semana

Podrás aplicarte la deducción por inversión en empresas de nueva creación de Galicia, independientemente de tus ingresos, cuando compres acciones o participaciones de empresas de nueva creación que realicen actividades económicas (gestionar un patrimonio no se entiende como actividad económica).

El importe de la deducción depende de donde inviertas:
a) En el caso estándar, puedes deducirte el 30% con el límite de 6.000€ (es decir, para beneficiarte de la totalidad como máximo deberías aportar 20.000€)
b) Un 15% adicional con el límite de 9.000€ si se trata de PYMES innovadoras, tengan la calificación de proyecto empresarial tecnológico o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

Los requisitos que tiene que cumplir tu inversión para poder aplicarse la deducción son:
a) Debes invertir el año que se crea, o en una ampliación de capital que realice la empresa, siempre que esta ampliación se haga en los 3 años siguientes a su constitución
b) Debes mantener la inversión más de 3 años
c) No puedes tener más del 40% del capital social de la entidad o sus derechos de voto, ni menos del 1%, ni individualmente, ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad para aplicar la deducción son:
a) Tiene que ser SA; SL; SAL; SC; SLL o sociedades participadas por universidades en centros de investigación.
b) Tiene que realizar una actividad económica, y no se entiende que tenga actividad económica cuando se dedica a la gestión de un patrimonio.
c) La sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en Galicia.
d) La sociedad tiene que tener empleados, que tenga una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la seguridad social en el año de su constitución

Por ejemplo. Pepito SL se constituye en enero de 2020, y realiza una ampliación de capital en septiembre 2022. Podrás aplicarte la deducción (si cumples los requisitos) si compras participaciones cuando se crea (en 2020), o en la ampliación de capital en septiembre de 2022. Sin embargo, si la ampliación de capital fuese en septiembre 2023, no podrías aplicar la deducción, ya que la ampliación se realiza en el año 4 desde su creación.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?