Cuando se produce un subarrendamiento, es decir, un alquiler de un inmueble ya arrendado. El importe que obtienes con el subarriendo tiene que tributar. La ganancia se calcula restando al ingreso todos los gastos necesarios para obtener ese ingreso.
Recuerda, que solo tributa la ganancia y no el ingreso. La ganancia se calcula restando al importe obtenido por el alquiler de la habitación todos los gastos necesarios para obtener dicho ingreso.
Asimismo, es importante señalar que la reducción del 60% por alquilar una vivienda que constituya la vivienda habitual del inquilino no aplica para los subarrendamientos.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años