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AIRBNB y resto de alquileres turísticos
AIRBNB y resto de alquileres turísticos
Sebastian avatar
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana

Si tienes un alquiler turístico tendrás que incluir los ingresos obtenidos y los gastos asociados con el alquiler, pero no tendrás derecho a aplicarte la reducción del 60% de los ingresos por alquilar la casa a alguien para que constituya su vivienda habitual.

Los gastos que sean anuales, tendrás que prorratearlos por los días que la casa ha estado alquilada

Además, tendrás que marcar la casa como vacía por los días que la casa no ha estado alquilada.

Pongamos un ejemplo: alquilamos la casa en AIRBNB durante 243 días al año; y obtenemos 5.000€ por el alquiler. Tenemos unos gastos de luz anuales de 600€.

En ese caso tendremos que reportar 5.000€ de ingresos, y 399,45€ de gastos en luz (600\\

243/365).



Además, tendremos que reportar a Hacienda que la casa ha estado vacía 122 días (365 - 243).

Siguiendo con el ejemplo, como calcularías la amortización de una vivienda en AIRBNB, muy sencillo:

Se calcula como la amortización de un alquiler normal. Tienes que incluir el valor de compra de la casa, y validar el valor catastral que te proporcionamos (esta información vienen del catastro y suele estar bien). Lo que hace el cálculo de la amortización es aplicar un porcentaje de un 3% sobre el mayor de dos valores:

a) Por un lado el valor catastral
b) Por otro lado el valor de compra de la casa

Ambos sobre el valor de la casa, no del suelo (esto se sabe porque el propio catastro, y el IBI, te da el valor desglosado, al de la casa lo llama valor de construcción).

Siempre es bueno poner el valor de compra ya que suele ser mayor al valor catastral e, incluyéndolo, pagarás menos impuestos.

La única especialidad para la amortización de AIBNB, como para el resto de gastos, es que tendrán que prorratearse por los días en los que la casa ha estado alquilada.\t

Por último y, en lo referido a los gastos, serán todos los deriven de AIRBNB:

Los gastos serán todos los necesarios para el alquiler, igual que en un alquiler normal, pero prorrateados por el tiempo que la casa ha estado alquilada.

Pongamos un ejemplo: si tenemos gastos de luz anuales por importe de 600€, podremos incluir 399,45€ de gastos en luz ya que habrá que prorratearlos por los días que la casa ha estado alquilada (600\\

243/365).

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