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AIRBNB y resto de alquileres turísticos

Escrito por Sebastian

Si tienes un alquiler turístico tendrás que incluir los ingresos obtenidos y los gastos asociados con el alquiler, pero no tendrás derecho a aplicarte la reducción del 60% de los ingresos por alquilar la casa a alguien para que constituya su vivienda habitual.
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Los gastos que sean anuales, tendrás que prorratearlos por los días que la casa ha estado alquilada
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Además, tendrás que marcar la casa como vacía por los días que la casa no ha estado alquilada.
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Pongamos un ejemplo: alquilamos la casa en AIRBNB durante 243 días al año; y obtenemos 5.000€ por el alquiler. Tenemos unos gastos de luz anuales de 600€.
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En ese caso tendremos que reportar 5.000€ de ingresos, y 399,45€ de gastos en luz (600\\

243/365).


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Además, tendremos que reportar a Hacienda que la casa ha estado vacía 122 días (365 - 243).
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Siguiendo con el ejemplo, como calcularías la amortización de una vivienda en AIRBNB, muy sencillo:
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Se calcula como la amortización de un alquiler normal. Tienes que incluir el valor de compra de la casa, y validar el valor catastral que te proporcionamos (esta información vienen del catastro y suele estar bien). Lo que hace el cálculo de la amortización es aplicar un porcentaje de un 3% sobre el mayor de dos valores:
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a) Por un lado el valor catastral
b) Por otro lado el valor de compra de la casa
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Ambos sobre el valor de la casa, no del suelo (esto se sabe porque el propio catastro, y el IBI, te da el valor desglosado, al de la casa lo llama valor de construcción).
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Siempre es bueno poner el valor de compra ya que suele ser mayor al valor catastral e, incluyéndolo, pagarás menos impuestos.
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La única especialidad para la amortización de AIBNB, como para el resto de gastos, es que tendrán que prorratearse por los días en los que la casa ha estado alquilada.\t
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Por último y, en lo referido a los gastos, serán todos los deriven de AIRBNB:
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Los gastos serán todos los necesarios para el alquiler, igual que en un alquiler normal, pero prorrateados por el tiempo que la casa ha estado alquilada.
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Pongamos un ejemplo: si tenemos gastos de luz anuales por importe de 600€, podremos incluir 399,45€ de gastos en luz ya que habrá que prorratearlos por los días que la casa ha estado alquilada (600\\

243/365).

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