Siempre que vendas un elemento que te pertenece, estás obligado a incluir esa venta en tu declaración como una ganancia. Los inmuebles no son una excepción: ya vendas una casa, un piso, un solar, un garaje, parking, un trastero u otro elemento similar, debes declararlo.
La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor por el que lo vendes y el valor por el que lo adquiriste en su momento. Se restan los gastos asociados a la venta y se suman los gastos asociados a la compra.
Existe una pequeña excepción: si eres mayor de 65 años y vendes tu vivienda habitual (es decir, el inmueble en el que llevas residiendo más de 3 años), no tienes que incluir la ganancia de la venta de la vivienda en tu declaración porque está exenta de pagar IRPF.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de 2 años