Son aquellos gastos en los que has tenido que incurrir como autónomo obligatoriamente para el desarrollo de tu actividad económica, tales como:
- Primas de seguro de enfermedad que hayas pagado y te cubran a ti o a cualquier miembro de tu unidad familiar.
- Cualquier otra prima de seguro que hayas satisfecho obligatoriamente como, por ejemplo, tu seguro de responsabilidad civil.
- Si excepcionalmente tu régimen de IVA es distinto del general, podrás deducir las cuotas de IVA soportadas y no deducidas a efectos de este impuesto.
- Cualquier otro tributo satisfecho en el ejercicio: tasas municipales, tasas de residuos, licencias... siempre y cuando estén directa y exclusivamente relacionadas con tu actividad.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana