También vas a poder deducir determinadas primas de seguros que hayas contratado en relación con tu actividad económica. Algunos ejemplos serían:
- Como norma general, nunca son deducibles las primas pagadas por seguros que cubran fallecimiento, invalidez o incapacidad permanente. Únicamente podrán ser deducidas las primas por seguros de vida que haya obligado a contratar la entidad que concediera un préstamo (y que esté afecto a la actividad económica que se desarrolla).
- Serán deducibles los pagos por seguros que cubran enfermedad o asistencia sanitaria (no pudiendo extender esta cobertura a, por ejemplo, accidentes).
- Primas satisfechas por seguros que cubran los inmuebles: como el local afecto a la actividad económica o la parte de vivienda habitual que se tuviera afecta, si fuera el caso.
- Los seguros de responsabilidad civil que cubran la actividad propia.
Recuerda que los seguros de responsabilidad relacionados con trabajadores que hayas contratados no se deben incluir aquí, ya que tienen su propia casilla correspondiente.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana