Además de los gastos concretados anteriormente, existen muchos otros que puedes deducirte. Aquí te exponemos los más importantes:
1.Servicios exteriores
Dentro de estos servicios incluimos normalmente las cuotas de alquiler de un local o de cualquier otra instalación en la que desarrolles tu actividad, así como las de leasing, renting o cánones. También se incluirían los gastos de reparar distintos elementos de tu actividad, los suministros (luz, agua, internet, etc.), los honorarios que pagues a otros profesionales independientes (notarios, auditores, abogados, asesores, etc.), y las primas de seguros de enfermedad con ciertos límites.
Con respecto a los suministros, existe una especialidad en el caso de que desarrolles tu actividad económica en tu vivienda habitual. ¡No te pierdas este artículo en el que hablamos de ello!
2.Gastos financieros
Básicamente, intereses y gastos de financiación (de préstamos, aplazamientos de deudas tributarias, recargos de nuestros proveedores por atrasos en el pago, etc.).
3.Pérdidas por deterioro de créditos
El deterioro de un crédito es la pérdida que estimamos que vamos a tener cuando un cliente está pendiente de pagarnos y sospechamos que no lo va a hacer. Para que Hacienda nos permita considerar que un crédito es incobrable y deducirnos ese gasto, debe cumplirse al menos una de estas circunstancias a 31 de diciembre del año que estamos declarando: que hayan transcurrido al menos 3 meses desde que venció la fecha límite de pago, que el deudor esté declarado en concurso, que esté procesado por el delito de alzamiento de bienes o que hayas reclamado el cobro judicialmente.
4.Gastos en actividades de interés general
Con ello nos referimos a los gastos que tengas dentro de tu actividad empresarial por realizar un acto de defensa de los derechos humanos, de inclusión social, y otras actividades de las que desarrollan las entidades sin ánimo de lucro.
5.Convenios de colaboración en actividades de interés general
Son los gastos que tengas por llevar a cabo un acuerdo con una entidad sin ánimo de lucro a través del cual tú le proporcionas una ayuda económica y a cambio la entidad difunde tu participación.
6.Provisiones
Son dotaciones por posibles pérdidas. Se parece al concepto de deterioro de créditos, y tienen sus propias reglas de deducibilidad.
Además de los gastos aquí expuestos, existen muchos otros que pueden resultar deducibles: gastos de asistencia a cursos o conferencias, de suscripción a una revista profesional, etc. Para saber si puedes deducírtelos o no, deberás preguntarte si cumple las normas generales de deducibilidad, ¡o preguntar a nuestros asesores!

Escrito por Valeria
Actualizado hace más de 2 años