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Obras de rehabilitación energética hechas por la comunidad de propietarios en un edificio residencial
Obras de rehabilitación energética hechas por la comunidad de propietarios en un edificio residencial
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Escrito por Marta Rayaces
Actualizado hace más de un año

Si tu comunidad de vecinos ha realizado obras de este tipo, podrás deducirte el 60% de lo que hayas pagado por las obras (teniendo en cuenta tu porcentaje de participación en la comunidad), con un máximo de 3.000€. Además, si con lo que te has gastado en las obras superas este límite, podrás deducirte el resto en los cuatro años siguientes, para un gasto máximo total de 15.000€.

Se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. En concreto, debe conseguirse una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, una mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética \A\ o \B\. Esto lo podrás acreditar mediante el certificado de eficiencia energética (hará falta uno antes y otro después de acabar la obra).

Te podrás aplicar la deducción en las declaraciones de 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades que pagues en cada uno de esos años. Sin embargo, si el certificado de eficiencia energética se expide en un año posterior a aquél en el que pagaste tales obras, la deducción se practica en el año de expedición del certificado tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2022. En todo caso, el certificado debe expedirse antes del 1 de enero de 2025.

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