¡Así es! Podrás deducirte los gastos de las obras en los que hayas incurrido desde el 6 de octubre de 2022 si cuentas con el certificado de eficiencia energética correspondiente. Debe tratarse de obras en la vivienda en la que resides o una vivienda que alquiles como vivienda habitual.
La cantidad que puedas deducirte dependerá del tipo concreto de obra, pero en todo caso deberás cumplir una serie de requisitos.
Tienes que pagar la obra por banco, no te podrás deducir los gastos pagados en efectivo, y en todo caso tendrás que descontar la parte subvencionada (en caso de que te hayan concedido una subvención para la obra).
Como gastos deducibles de la obra se entienden los siguientes: todos los necesarios para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se incluyen los costes de instalar equipos que utilicen combustibles fósiles.
Escrito por Marta Rayaces
Actualizado hace más de un año