Existen dos métodos/regímenes de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas: por una parte, tenemos el método de estimación directa, que admite dos modalidades: normal y simplificada.
Y, por otra parte, tenemos el método de estimación objetiva, que se aplica voluntariamente a cada una de las actividades económicas que determine el Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio del comentario detallado que haremos, a continuación, de cada uno de ellos:
- El régimen de estimación directa simplificada, en adelante “EDS” lo aplicarán empresarios y profesionales cuya actividad esté excluida, no se acoja o haya renunciado a la estimación objetiva. Ya que, como comentábamos anteriormente, la estimación objetiva es un régimen voluntario. Teniendo que cumplir adicionalmente los siguientes requisitos: el importe neto de la cifra de negocios del total de actividades no supere la cantidad de 600.000 euros anuales en el año anterior y no hayan renunciado a la EDS.
- El régimen de estimación directa normal, en adelante “EDN” lo aplicarán empresarios y profesionales cuya actividad esté excluida (por superar la cantidad de 600.000 euros el importe neto de la cifra de negocios del total de actividades) o haya renunciado a la EDS.
- El régimen de estimación objetiva, por tanto, lo aplicarán aquellos empresarios que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos: su actividad esté comprendida en la Orden HPF/1172/2022, de 29 de noviembre y tanto el volumen de rendimientos íntegros como el volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos. Si quieres saber más acerca de este método, puedes consultar nuestro siguiente artículo.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año