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Contratación de familiares: autónomos colaboradores

Escrito por Alejandro M.

Existe una figura especial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que permite a los autónomos contratar a determinados familiares para que trabajen con él. Estos familiares tendrán la consideración de autónomos colaboradores.
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Esta figura se caracteriza porque, a efectos de Hacienda, el autónomo colaborador es un trabajador común y corriente; sin embargo, está encuadrado en el RETA a efectos de Seguridad Social.
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Por lo tanto, no tendrá las obligaciones fiscales ante Hacienda que sí tienen los autónomos normales (como facturar, presentar impuestos trimestrales o llevar los libros de contabilidad). No obstante, sí será considerado autónomo por parte de la Seguridad Social, incluso a efectos de la prestación por desempleo. Además, existirá una bonificación en la cuota de autónomos de la que podrá beneficiarse hasta 24 meses cuando se cumplan los requisitos.
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¿Quién puede acogerse a esta figura?
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Para poder aplicarlo, el familiar debe:
- Ser directo.
- De hasta segundo grado de consanguinidad.
- Tener al menos 16 años.
- Trabajar habitualmente en el negocio.
- No tener otro trabajo por el que esté dado de alta por cuenta ajena.
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De esta forma, por ejemplo, podrías contratar en esta modalidad a: padres, abuelos, sobrinos, hermanos, tíos, etc.
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El trámite para darse de alta como autónomo colaborador es sencillo: basta con hacerlo en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA0521/2 y la correspondiente formalización del trámite aportando algunos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que exige esta figura \especial\ de autónomo (DNI, libro de familia y alta en Hacienda del autónomo titular)
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