Existe una figura especial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que permite a los autónomos contratar a determinados familiares para que trabajen con él. Estos familiares tendrán la consideración de autónomos colaboradores.
Esta figura se caracteriza porque, a efectos de Hacienda, el autónomo colaborador es un trabajador común y corriente; sin embargo, está encuadrado en el RETA a efectos de Seguridad Social.
Por lo tanto, no tendrá las obligaciones fiscales ante Hacienda que sí tienen los autónomos normales (como facturar, presentar impuestos trimestrales o llevar los libros de contabilidad). No obstante, sí será considerado autónomo por parte de la Seguridad Social, incluso a efectos de la prestación por desempleo. Además, existirá una bonificación en la cuota de autónomos de la que podrá beneficiarse hasta 24 meses cuando se cumplan los requisitos.
¿Quién puede acogerse a esta figura?
Para poder aplicarlo, el familiar debe:
- Ser directo.
- De hasta segundo grado de consanguinidad.
- Tener al menos 16 años.
- Trabajar habitualmente en el negocio.
- No tener otro trabajo por el que esté dado de alta por cuenta ajena.
De esta forma, por ejemplo, podrías contratar en esta modalidad a: padres, abuelos, sobrinos, hermanos, tíos, etc.
El trámite para darse de alta como autónomo colaborador es sencillo: basta con hacerlo en la Seguridad Social mediante la presentación del modelo TA0521/2 y la correspondiente formalización del trámite aportando algunos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que exige esta figura \especial\ de autónomo (DNI, libro de familia y alta en Hacienda del autónomo titular)
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana