Un autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil o empresa de cualquier tipo.
Cuando estemos en este caso, habrá obligación de darse de alta en la Seguridad Social cuando tenga control y funciones en la empresa.
¿Cuándo tiene control?
- Cuando tenga el 50% de las acciones o participaciones.
- Cuando tenga el 50% sumando las suyas, a las de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado (cuando se conviva con estos)
- Cuando tenga el 33% del capital social.
- Cuando tenga el 25% del capital social y, además, realice funciones de dirección y gerencia en la empresa.
¿Y cuándo tiene funciones?
Si es Administrador siempre tendrá que darse de alta en el RETA (con independencia de que el cargo sea retribuido o no en los Estatutos)
Si no es Administrador, depende:
- Cuando tenga poder de decisión tendrá que darse de alta y no podrá cobrar mediante nómina, como trabajador por cuenta ajena.
- Cuando no tenga poder de decisión, no se tendrá que dar de alta como autónomo y todo el trabajo que desempeñe en la empresa será como un trabajador normal por cuenta ajena.
Finalmente hay que tener en cuenta que:
- A efectos de Hacienda, cuando realice las mismas actividades que la empresa, tributará como Actividades Económicas; mientras que si son distintas, será rendimiento del trabajo.
- Para poder cobrar, el autónomo tiene que facturarle a la empresa, al menos, el 75% del rendimiento neto de la misma.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana