Este tipo de trabajadores tienen una figura controvertida en relación a los “falsos autónomos”. A veces se utiliza este tipo de contratación con el objetivo de evitar el contrato laboral y los seguros sociales a los que la empresa tendría que hacer frente si contratasen al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.
Para intentar diferenciarse de un falso autónomo, a este tipo de autónomos se les exige disponer de recursos propios para desarrollar la actividad y realizar la misma bajo criterios organizativos propios, de manera que se pueda diferenciar claramente de un trabajador por cuenta ajena de la empresa.
A continuación te detallamos alguna de las claves que nos puede ayudar a identificar a los falsos autónomos y diferenciarlos de los TRADE:
1. No realizan la actividad fuera de la organización de la empresa.
2. La empresa para la que trabaja es quién se beneficia del resultado de la actividad. En el caso del TRADE, los beneficios sí repercuten sobre él.
3. No realiza su actividad con sus propios medios, por el contrario, la desarrolla en el centro de trabajo.
En definitiva, si eres un TRADE no olvides formalizar tu situación ante el SEPE y cumplir con tus obligaciones para con la Seguridad Social.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año