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Deducibilidad del renting, leasing, canon o cualquier otro arrendamiento.
Deducibilidad del renting, leasing, canon o cualquier otro arrendamiento.
Valeria avatar
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año

Serán deducibles las cuotas satisfechas por contratos de renting, leasing, canon o arrendamiento en general, no obstante, ten en cuenta que el bien objeto de dichos contratos debe estar afecto a la actividad. ¿Esto qué quiere decir? Que un renting, por ejemplo, sólo será deducible cuando lo que se haya alquilado se utilice en el desarrollo de la actividad económica.

De esta forma, si alquilas una máquina que utilizas en la actividad, lo normal es que puedas deducir la cuota que pagues por ella. Sin embargo, si adquieres un coche en renting tendrá las mismas limitaciones de deducibilidad que el gasto relacionado con los vehículos.

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