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He invertido en una empresa en Valencia, ¿existe algún beneficio fiscal por ello?
He invertido en una empresa en Valencia, ¿existe algún beneficio fiscal por ello?
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Escrito por Marta Rayaces
Actualizado hace más de una semana

Si has adquirido acciones o participaciones de sociedades valencianas es posible que te puedas deducir el 30% de lo invertido, con el límite de 6.600 euros, siempre que mantengas la inversión durante los tres años siguientes.

Para ello, es necesario que hayas invertido en el momento en que se ha constituido la empresa, o bien en una ampliación de capital de la sociedad hecha en los 3 años siguientes a su constitución.

Además de esto, la empresa en la que inviertes debe cumplir una serie de requisitos:

- Debe llevar a cabo una actividad económica, sin que valga la simple gestión de un patrimonio.
- Debe contar al menos con una persona contratada a jornada completa durante los tres años siguientes a tu inversión.
- Si se invirtió vía ampliación de capital, en los 2 años siguientes a la inversión la plantilla de la empresa debe aumentar en al menos una persona.
- La constitución de la empresa o ampliación de capital debe formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Debes mantener tu inversión durante un periodo mínimo de tres años.

Además, la deducción podrá incrementarse hasta en un 45%, con el límite de 9.900 euros, cuando la sociedad cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

- Que acredite ser una PYME innovadora o que esté participada por universidades u organismos de investigación.
- Que tenga su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.

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