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He invertido en una empresa en Valencia, ¿existe algún beneficio fiscal por ello?

Escrito por Marta Rayaces

Si has adquirido acciones o participaciones de sociedades valencianas es posible que te puedas deducir el 30% de lo invertido, con el límite de 6.600 euros, siempre que mantengas la inversión durante los tres años siguientes.
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Para ello, es necesario que hayas invertido en el momento en que se ha constituido la empresa, o bien en una ampliación de capital de la sociedad hecha en los 3 años siguientes a su constitución.
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Además de esto, la empresa en la que inviertes debe cumplir una serie de requisitos:
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- Debe llevar a cabo una actividad económica, sin que valga la simple gestión de un patrimonio.
- Debe contar al menos con una persona contratada a jornada completa durante los tres años siguientes a tu inversión.
- Si se invirtió vía ampliación de capital, en los 2 años siguientes a la inversión la plantilla de la empresa debe aumentar en al menos una persona.
- La constitución de la empresa o ampliación de capital debe formalizarse en escritura pública, especificando la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.
- Debes mantener tu inversión durante un periodo mínimo de tres años.
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Además, la deducción podrá incrementarse hasta en un 45%, con el límite de 9.900 euros, cuando la sociedad cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:
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- Que acredite ser una PYME innovadora o que esté participada por universidades u organismos de investigación.
- Que tenga su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.
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