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Inversión empresas nueva creación
Deducción por inversión en empresas de nueva creación en Extremadura
Deducción por inversión en empresas de nueva creación en Extremadura
Paula Urcera Valladares avatar
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de una semana

En Extremadura existe una deducción es del 20% del importe invertido, con el límite de 4.000€ por las cantidades invertidas en la compra, acciones o participaciones de empresas de nueva creación que realicen actividades económicas (gestionar un patrimonio no se entiende como actividad económica).

Puedes aplicártela independientemente de lo que hayas ganado en el año, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

Los requisitos que tiene que cumplir tu inversión para poder aplicarse la deducción son:

- Debes invertir el año que se crea, o en una ampliación de capital que realice la empresa, siempre que esta ampliación se haga en los 3 años siguientes a su constitución
- Debes mantener la inversión más de 3 años
- No puedes tener más del 40% del capital social de la entidad o sus derechos de voto, ni menos del 1%, ni individualmente, ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
- No puedes ejercer funciones ejecutivas ni de dirección
- Tiene que ser SA; SL; SAL; SLL o SC. (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa)

Además, existen dos requisitos adicionales:

- Que la empresa tenga su domicilio social y fiscal en Extremadura
- Que tenga una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la seguridad social en el año de su constitución y, en el caso de que amplíe capital, que la plantilla media haya aumentado respecto al año anterior a la ampliación, manteniéndose otros 24 meses.

Por ejemplo. Pepito SL se constituye en enero de 2020, y realiza una ampliación de capital en septiembre 2022. Podrás aplicarte la deducción (si cumples los requisitos) si compras participaciones cuando se crea (en 2020), o en la ampliación de capital en septiembre de 2022. Sin embargo, si la ampliación de capital fuese en septiembre 2023, no podrías aplicar la deducción, ya que la ampliación se realiza en el año 4 desde su creación.

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