Podrás aplicarte la deducción por inversión en empresas de nueva creación de Baleares cuando compres acciones o participaciones de empresas de nueva creación que realicen actividades económicas (gestionar un patrimonio no se entiende como actividad económica).
El 30% de las cantidades invertidas, con el límite de 6.600€. En el caso de estar participada por centros de investigación o universidades, puedes deducirte el 50% de lo invertido con un límite de 13.200€
El año en el que puedes aplicarte la deducción es en el año en que se crea, o en el momento en el que la empresa haga una ampliación de capital, siempre y cuando esta ampliación esté dentro de los 2 años siguientes a la fecha en la que se creó.
No existe ningún límite de ingresos para aplicar esta deducción independientemente de lo que hayas ganado en el año, si cumples los requisitos, puedes aplicártela.
Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad para aplicar la deducción son:
a) Tiene que ser SA; SL; SAL; SLL o sociedades participadas por universidades en centros de investigación o universidades.
b) Tiene que realizar una actividad económica, y no se entiende que tenga actividad económica cuando se dedica a la gestión de un patrimonio.
c) La sociedad debe tener su domicilio social y fiscal en Baleares.
d) La sociedad tiene que tener empleados, que tenga una persona contratada a tiempo completo y dada de alta en la seguridad social en el año de su constitución.
e) La cifra anual de negocios de la entidad no puede superar los 2.000.000€
Por ejemplo. Pepito SL se constituye en enero de 2020, y realiza una ampliación de capital en septiembre 2022. Podrás aplicarte la deducción (si cumples los requisitos) si compras participaciones cuando se crea (en 2020), o en la ampliación de capital en septiembre de 2022. Sin embargo, si la ampliación de capital fuese en septiembre 2023, no podrías aplicar la deducción, ya que la ampliación se realiza en el año 4 desde su creación.
Los requisitos que tiene que cumplir tu inversión para poder aplicarse la deducción son:
a) Debes invertir el año que se crea, o en una ampliación de capital que realice la empresa, siempre que esta ampliación se haga en los 2 años siguientes a su constitución.
b) Debes mantener la inversión más de 4 años.
c) No puedes tener más del 40% del capital social de la entidad o sus derechos de voto, ni individualmente, ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) No llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección.
e) La cifra anual de negocios de la entidad no puede superar los 2.000.000€
f) La entidad deberá mantener los puestos de trabajo.
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de un año