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Incompatibilidad entre métodos y modalidades
Incompatibilidad entre métodos y modalidades
Valeria avatar
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año

Existe incompatibilidad entre los regímenes, de manera que:
Si determinas el rendimiento neto de alguna de tus actividades económicas por el método de estimación directa, modalidad simplificada, el rendimiento neto del resto de actividades tendrás que determinarlo igualmente por este mismo método, pese a tratarse de actividades en las que se pudiese aplicar el método de estimación objetiva.

Sin embargo, existe una única excepción: en el caso de iniciar durante el año alguna actividad económica en la que se renuncie a la estimación directa simplificada, la incompatibilidad no será efectiva en ese año para las actividades que se venían realizando anteriormente.

Lo que quiere decir que ese año se aplicará el método de estimación directa normal para la determinación del rendimiento neto de la nueva actividad y el método de estimación directa simplificada para las restantes actividades. En el ejercicio siguiente al inicio de la actividad mencionada y la renuncia a la EDS, todas las actividades tributarán por la EDN.

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