Si este es tu caso, debes de mejorar tu plan a FULL, ya que se trata de un caso especial que requiere asesoramiento específico.
Debes saber que, por norma general, es incompatible tributar por más de un régimen durante el año, ya que son incompatibles entre sí. De esta forma, si tienes varias actividades y utilizas el método de estimación directa simplificada, todas tus actividades tendrán que tributar bajo este mismo régimen.
De igual forma, si hubieras renunciado a la modalidad simplificada o estuvieras obligado a utilizar el método de estimación directa normal, entonces todas tus actividades tendrían que tributar bajo este mismo régimen.
En ambos casos tendrás que tributar por el mismo régimen incluso cuando alguna de tus otras actividades estuviera en módulos.
Tan solo existen las siguientes dos excepciones:
- Que durante el año hayas comenzado alguna actividad económica por la que hayas renunciado a la modalidad de estimación directa simplificada, cuando ya venías ejerciendo otras actividades en dicha modalidad. En este caso, todo lo que quede de año convivirán la estimación directa normal de la nueva actividad con la simplificada de las actividades que ya venías realizando. No obstante, al siguiente año, todas tus actividades se regirán por estimación directa normal debido a la renuncia.
- Que durante el año vengas desarrollando una actividad en estimación objetiva (módulos) e inicies una nueva actividad no incluida en este régimen (o renuncies a ella). Una vez más, hasta el final del año convivirán ambos regímenes, finalizando con el cambio de año, cuando la regla de incompatibilidad haga que sólo puedas tributar por el mismo régimen para todas tus actividades.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana