Aquí se debe distinguir entre actividades agrícolas, ganaderas y forestales y el resto de actividades distintas de las anteriores (tales como: trabajos, actividades y servicios accesorios realizados por los titulares de las mismas, así como a los procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan dichos productos).
La principal característica del método de estimación objetiva es que prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente por el Ministerio de Hacienda.
El método de estimación objetiva resulta aplicable en 2022 a las actividades económicas, excluidas las agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas directamente por personas físicas en las que concurran las siguientes circunstancias:
\\- Es una actividad incluida en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.
\\- Que no haya renunciado, de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales: simplificado del IVA o simplificado del IGIC.
\\- Que no se incurra en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva. Si quieres saber más acerca de las causas de exclusión y sus consecuencias, puedes consultar nuestro siguiente artículo.
Si tienes más dudas accede a este video explicativo:
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana