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Estimación objetiva: causas y consecuencias de la exclusión
Estimación objetiva: causas y consecuencias de la exclusión
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Escrito por Valeria
Actualizado hace más de una semana

Las causas de exclusión del método de estimación objetiva son los siguientes límites cuantitativos:
- Haber alcanzado en el ejercicio anterior, un volumen de rendimientos íntegros superior a 250.000 euros anuales, considerando todas las desarrolladas por el contribuyente. Existe otro límite inferior, cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura de 125.000 euros anuales para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

- Haber superado en el ejercicio anterior, el volumen de compras en bienes y servicios la cantidad de 250.000 euros anuales (sin tener en cuenta las adquisiciones del inmovilizado).

La exclusión del método de estimación objetiva por cualquiera de las circunstancias anteriormente comentadas produce sus efectos únicamente en el año inmediato posterior a aquél en que se produzca dicha circunstancia y supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, salvo renuncia al mismo.

Recuerda que los siguientes escenarios también te excluyen de aplicar el método de estimación objetiva: desarrollar parte de tu actividad fuera del territorio español, determinar alguna de tus actividades conforme al método de estimación directa, no poder aplicar el régimen especial simplificado de IVA o IGIC, o, en el caso de actividades distintas a las agrícolas, haber superado en el año la magnitud específica establecida por ley para tu actividad.

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