Las subvenciones corrientes son aquellas que se conceden normalmente para garantizar una rentabilidad mínima o compensar pérdidas ocasionadas en la actividad y se computan en su totalidad como un ingreso más del período en que se devengan. Es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma.
No obstante lo anterior, si el contribuyente hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.
Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas concedidas durante 2022, con el objetivo de compensar el incremento de los costes ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa:
Ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y 4 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto).
Ayudas directas al sector de la industria gas intensiva previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (BOE 26 de junio).
Ayudas directas al sector agrario previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo) y desarrolladas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio (BOE 8 de junio).
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año