Los autónomos TRADE tienen la obligación de cotizar por contingencias profesionales (es decir, tienen que estar cubiertos en caso de accidente de trabajo y enfermedades profesionales por la Seguridad Social), no pueden tener trabajadores a su cargo, ni tampoco contratar o subcontratar a terceros.
De igual modo, tienen derecho a un descanso anual mínimo de 18 días hábiles, ser indemnizados por daños y perjuicios en caso de que el contrato se incumpla injustificadamente, poder votar y elegir así representantes en la empresa, entre otras ventajas.
Escrito por Valeria
Actualizado hace más de un año