Las prestaciones por desempleo y también la prestación por ERTE motivado por el coronavirus, no están exentas de pagar impuestos. Esto es algo que muchas personas desconocen: el paro tributa en el Impuesto de la Renta (IRPF) como rendimiento del trabajo, es decir, como si fuera un sueldo más (excepto si se ha pedido el pago único del paro, que no tributa).
Esto afecta al trabajador en desempleo en dos momentos: en el cobro de las prestaciones mes a mes (el subsidio) y en la declaración de la Renta anual.
En las prestaciones por desempleo se aplica retención del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.
Es decir, en la gran mayoría de los casos, el Sepe no aplica retenciones y esto puede afectar al resultado de nuestra declaración.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de 2 años