Ser nudo propietario significa que tú tienes la propiedad de una casa, pero que el derecho de uso, es decir, la posesión, lo tiene otra persona.
En contraposición, ser usufructuario significa que, aunque no eres propietario, tienes el derecho de uso de esa casa.
Este caso es muy común cuando uno de los miembros de un matrimonio muere. Si la persona que ha fallecido era propietaria de una casa donde vivían los dos, normalmente la casa pasa a ser propiedad de los hijos, pero la persona viuda se queda con el derecho a usarlo hasta su propio fallecimiento. En este caso los hijos serán nudos propietarios y la persona viuda usufructuaria.
Ahora bien, ¿un usufructuario o un nudo propietario tienen que incluir el inmueble en su declaración?
- Si eres usufructuario, tendrás que incluir tu casa siempre en tu declaración e indicar el uso que le diste durante el año (si fue tu vivienda habitual, si la tuviste alquilada, si fue tu segunda vivienda…).
- Si eres nudo propietario, sólo tendrás que incluir la casa en tu declaración en caso de que la vendas.
Escrito por Marta Rayaces
Actualizado hace más de 2 años