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Deducción por inversión en empresas de nueva creación en Aragón
Deducción por inversión en empresas de nueva creación en Aragón
Paula Urcera Valladares avatar
Escrito por Paula Urcera Valladares
Actualizado hace más de una semana

Podrás aplicarte la deducción por inversión en empresas de nueva creación de Aragón cuando compres acciones o participaciones de empresas no cotizadas que realicen actividades económicas, cuyos fondos propios sean igual o inferiores a 400.000€.

El año en el que puedes aplicarte la deducción es en el año en el que se crea, o en el momento en el que la empresa haga una ampliación de capital, siempre y cuando esta ampliación esté dentro de los 3 años siguientes a la fecha en la que se creó.

Por ejemplo. Pepito SL se constituye en enero de 2020, y realiza una ampliación de capital en septiembre 2022. Podrás aplicarte la deducción (si cumples los requisitos) si compras participaciones cuando se crea (en 2020), o en la ampliación de capital en septiembre de 2022. Sin embargo, si la ampliación de capital fuese en septiembre 2023, no podrías aplicar la deducción, ya que la ampliación se realiza en el año 4 desde su creación.

La deducción es del 20% con el límite de 4.000€.

Es decir, si inviertes 10.000€ podrás aplicarte 2.000€, y si inviertes 30.000€ podrás aplicarte 4.000€ (el importe sería de 6.000€ pero el límite está fijado en 4.000€). Los requisitos que tiene que cumplir tu inversión para poder aplicarse la deducción son:

- Debes invertir el año que se crea, o en una ampliación de capital que realice la empresa, siempre que esta ampliación se haga en los 3 años siguientes a su constitución
- Debes mantener la inversión más de 3 años y menos de 12
- No puedes tener más del 40% del capital social de la entidad o sus derechos de voto, ni individualmente, ni conjuntamente con tu marido/mujer, o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
- No pueden ser acciones de una empresa mediante la que realizabas la misma actividad anteriormente con otra titularidad
- Aunque podrás formar parte del consejo de administración, no puedes desarrollar labores ejecutivas, ni de dirección, ni ser empleado de la sociedad.

Los requisitos que tiene que cumplir la sociedad para aplicar la deducción son:

- Tiene que ser SA; SL; SAL; O SLL, y no puede ser cotizada. Este requisito se debe cumplir todos los años que tengas la participación
- Tiene que realizar una actividad económica, y no se entiende que tenga actividad económica cuando se dedica a la gestión de un patrimonio
- Los fondos propios de la entidad no pueden ser superiores a 400.000€ en el año en el que compres las acciones/participaciones.

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