Puedes aplicártela si has adquirido acciones o participaciones sociales por acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles y que tu participación junto con la de tus familiares directos no supere el 35%, que no formes parte del consejo de administración, que la inversión esté formalizada en escritura pública y que la participación dure al menos 3 años.
Puedes deducirte el 30% de lo donado con el límite de 6.000€ y el 50% con el límite de 12.000€ en el caso de que sean sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Pero no te preocupes, TaxDown se encarga de todos los cálculos
Además, la entidad tiene que cumplir los siguientes requisitos:
1. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
2. Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
3. Debe desempeñar una actividad económica.
4. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
5. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
6. El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
Tendrás que mantener tu participación al menos 3 años.
Además, es importante que guardes los justificantes de haber realizado la inversión por si Hacienda lo requiriese con posterioridad.
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana