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¿Si recibo RSU de mi empresa, cómo tengo que incluirlas en la declaración?
¿Si recibo RSU de mi empresa, cómo tengo que incluirlas en la declaración?
Sebastian avatar
Escrito por Sebastian
Actualizado hace más de una semana

Depende del momento en el que estemos. Las RSU tiene 3 momentos principales, y depende del momento pagan impuestos de una forma u otra. Debes tener en cuenta que cada plan de RSU tiene una particularidad diferente, por lo que al final siempre conviene revisar cada plan o comentarlo con Recursos Humanos de tu empresa.

a) Momento de la concesión

En el momento de la concesión, lo que tienes normalmente es un derecho a recibir en el futuro una serie de RSU (que son acciones). Tienes un derecho que depende de lo que pase en el futuro, y si no cumples con los requisitos (normalmente permanecer en la empresa un tiempo determinado), pierdes ese derecho. A efectos fiscales es como si no tuvieses nada.

Es decir, en el momento de la concesión del derecho no se pagan impuestos.

b) Momento del \vesting\

El momento del vesting se produce cuando ha pasado el tiempo, y llega el momento en el que el derecho que te dieron en la concesión se hace real.

Lo característico de las RSU, es que, a diferencia de las stock options, el momento del vesting coincide con el momento del excercise, y por lo tanto en este momento pasamos de tener un derecho, a ejercerlo. Las acciones pasan de ser una expectativa a formar parte de nuestro patrimonio personal, nos las dan (generalmente de forma gratuita) y aquí sí que tenemos que pagar impuestos.

¿Cómo? Como rendimientos del trabajo, como si fuese salario, ya que al final es esta nuestra remuneración. Es cierto que esta remuneración se hace a través de acciones (RSU), y no dinero, pero es otra forma de remunerar.

¿Y cuál es el importe de ese rendimiento obtenido? Lo que valga la acción en el mercado en el momento del vesting.

d) Momento de la venta de la acción

En este momento las acciones ya son nuestras por lo que, cuando las vendamos, pagaremos impuestos como pagamos por cualquier otra acción que tengamos y vendamos, por la diferencia entre:

- El valor de venta
- El valor de compra. Aquí nos pueden surgir dudas porque podríamos pensar \es una acción que nos han regalado\. Sí, pero recordemos que en el vesting aunque nos la regalaran pagamos impuestos por el valor de esa acción, por lo tanto el valor de compra será el valor de la acción en el mercado en el momento del vesting.

¿Y si vendo la acción según \vestea\? Pues entonces el valor de venta coincidirá con el valor de compra, y la ganancia patrimonial será 0, no pagaremos impuestos por ello.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?